{"id":9090,"date":"2015-12-07T15:47:46","date_gmt":"2015-12-07T20:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edugestores.pe\/?p=9090"},"modified":"2016-09-23T10:15:42","modified_gmt":"2016-09-23T15:15:42","slug":"sector-educacion-ley-de-presupuesto-para-el-ano-fiscal-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edugestores.pe\/?p=9090","title":{"rendered":"Sector Educaci\u00f3n &#8211; Ley de Presupuesto para el A\u00f1o Fiscal 2016"},"content":{"rendered":"<p>El Congreso de la Rep\u00fablica hizo oficial la publicaci\u00f3n en el diario oficial El Peruano la\u00a0<a href=\"http:\/\/epdoc2.elperuano.com.pe\/EpPo\/DescargaIN.asp?Referencias=MTMyMDI2Nl8xMjAxNTEyMDY=\">LEY N\u00ba 30372 &#8211; Ley de presupuesto del A\u00f1o Fiscal 2016<\/a>, aqu\u00ed el texto que corresponde al sector educaci\u00f3n:<\/p>\n<p><center><b>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACI\u00d3N<\/b><\/center><b>Art\u00edculo 19. Evaluaci\u00f3n y validaci\u00f3n de las necesidades de las nuevas plazas para instituciones educativas p\u00fablicas de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Productiva, Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial y Educaci\u00f3n B\u00e1sica Alternativa<\/b><\/p>\n<p><b>19.1<\/b> Disp\u00f3nese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que excepcionalmente para el caso de instituciones educativas p\u00fablicas de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Productiva, Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial y Educaci\u00f3n B\u00e1sica Alternativa, cuando no se cuente con un padr\u00f3n nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector P\u00fablico para el A\u00f1o Fiscal 2015, la evaluaci\u00f3n y validaci\u00f3n de las necesidades de las nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jer\u00e1rquico, <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/noticia\/auxiliares-de-educacion\/\" target=\"_blank\">auxiliares de educaci\u00f3n<\/a> y personal administrativo de dichas instituciones educativas p\u00fablicas, por parte del Ministerio de <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/\" target=\"_blank\">Educaci\u00f3n<\/a>, se efect\u00faa sobre la base del padr\u00f3n nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y validado por el Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>19.2<\/b> Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educaci\u00f3n para el financiamiento de lo establecido en el presente art\u00edculo son transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Educaci\u00f3n, a propuesta de este \u00faltimo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 20. Compromisos de desempe\u00f1o en materia de educaci\u00f3n<\/b><br \/>\nDisp\u00f3nese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educaci\u00f3n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico, se autorizar\u00e1n modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S\/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00\/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educaci\u00f3n, as\u00ed como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales &#8220;Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Regular&#8221;, &#8220;Incremento en el acceso de la poblaci\u00f3n de 3 a 16 a\u00f1os a los servicios educativos p\u00fablicos de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Regular&#8221;, &#8220;Inclusi\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y t\u00e9cnico productiva&#8221; y &#8220;Mejora de la formaci\u00f3n en carreras docentes en institutos de educaci\u00f3n superior no universitaria&#8221;, as\u00ed como acciones centrales.<\/p>\n<p>Dichos recursos ser\u00e1n transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempe\u00f1o para la adecuada provisi\u00f3n de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estar\u00e1n definidos mediante resoluci\u00f3n ministerial del Ministerio de Educaci\u00f3n y se encontrar\u00e1n relacionados con las siguientes acciones:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el a\u00f1o escolar.<br \/>\n<b>b)<\/b> Actualizaci\u00f3n y\/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n.<br \/>\n<b>c)<\/b> Prestaci\u00f3n oportuna y con calidad adecuada de los servicios educativos en las instituciones educativas p\u00fablicas a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n disponga para estos fines.<br \/>\n<b>d)<\/b> Disposici\u00f3n oportuna de recursos asignados en el presupuesto para el adecuado inicio del a\u00f1o escolar.<br \/>\n<b>e)<\/b> Ejecuci\u00f3n oportuna de los recursos asignados para las acciones e intervenciones pedag\u00f3gicas prioritarias.<\/p>\n<p>Los recursos a los que se refiere el presente art\u00edculo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer trimestre del A\u00f1o Fiscal 2016, seg\u00fan cronograma aprobado por resoluci\u00f3n del titular del Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente art\u00edculo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Educaci\u00f3n, a propuesta de este \u00faltimo. Asimismo, y s\u00f3lo para los fines del presente art\u00edculo, except\u00faase al Ministerio de Educaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21. Autorizaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n para financiar acciones de los Gobiernos Regionales<\/b><\/p>\n<p>21.1 Autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n, durante el A\u00f1o Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S\/. 2 920 187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00\/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes finalidades:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> El pago de los conceptos establecidos en la Ley 29944 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED correspondientes a la remuneraci\u00f3n integra mensual de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala magisterial en la Carrera P\u00fablica Magisterial el presente a\u00f1o fiscal o el a\u00f1o 2015, seg\u00fan corresponda; las asignaciones temporales; la asignaci\u00f3n por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensaci\u00f3n por tiempo de servicios; el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los art\u00edculos 34, 35 y 36 de la referida Ley; al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educaci\u00f3n secundaria para la implementaci\u00f3n de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposici\u00f3n Complementaria Transitoria y Final de la <a href=\"http:\/\/www.leydereformamagisterial.com\/\" target=\"_blank\">Ley 29944<\/a>; as\u00ed como para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la D\u00e9cima Disposici\u00f3n Complementaria Transitoria y Final de la referida Ley 29944.<\/p>\n<p><b>b)<\/b> El pago de lo dispuesto en la D\u00e9cimo Cuarta Disposici\u00f3n Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley de la Carrera P\u00fablica Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jer\u00e1rquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia fue prorrogada por la Octog\u00e9sima S\u00e9tima Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del art\u00edculo 18 de la Ley 30281; la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p><b>c)<\/b> El pago de la asignaci\u00f3n especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los R\u00edos Apur\u00edmac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposici\u00f3n Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c) del art\u00edculo 2 de la Ley 30328, y en los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 30202.<\/p>\n<p><b>d)<\/b> El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria.<\/p>\n<p><b>e)<\/b> El pago de las pensiones bajo el r\u00e9gimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera P\u00fablica Magisterial.<\/p>\n<p><b>f)<\/b> El pago de la entrega y bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley 30328.<\/p>\n<p><b>g)<\/b> El financiamiento de las plazas creadas conforme a lo establecido en la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley 30328.<\/p>\n<p><b>h)<\/b> El pago del Incentivo para la Incorporaci\u00f3n de profesores a la Carrera P\u00fablica Magisterial, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 30281.<\/p>\n<p><b>i)<\/b> El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempe\u00f1o Escolar.<\/p>\n<p><b>j)<\/b> La contrataci\u00f3n de personal bajo el R\u00e9gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementaci\u00f3n de la Jornada Escolar Completa; a la ense\u00f1anza del idioma ingl\u00e9s en instituciones educativas p\u00fablicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas P\u00fablicas de Primaria y Secundaria de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Regular; para implementar las acciones de acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formaci\u00f3n en Alternancia (CRFA); la implementaci\u00f3n de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelaci\u00f3n del Rezago; as\u00ed como para el fortalecimiento de los Centros de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial &#8211; CEBE, los Programas de Intervenci\u00f3n Temprana &#8211; PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, as\u00ed como para desempe\u00f1ar funciones de especialistas pedag\u00f3gicos de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial en las Direcciones Regionales de Educaci\u00f3n o las que hagan sus veces; la contrataci\u00f3n de especialistas en seguimiento de gesti\u00f3n administrativa, institucional y pedag\u00f3gica en las <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/directorio-minedu-dre-gre-ugel\/\" target=\"_blank\">Unidades de Gesti\u00f3n Educativa Local (UGEL)<\/a>; para el pago de propinas y vi\u00e1ticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educaci\u00f3n inicial ubicados en el \u00e1mbito (I y II ciclo); as\u00ed como para la contrataci\u00f3n de personal docente, directivo, jer\u00e1rquico y administrativo y la adquisici\u00f3n de bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimizaci\u00f3n institucional de institutos y escuelas de educaci\u00f3n superior tecnol\u00f3gica, los cuales ser\u00e1n seleccionados de acuerdo con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educaci\u00f3n, en m\u00e9rito a los criterios de calidad y pertinencia de la educaci\u00f3n superior; as\u00ed como para el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de \u00fatiles de escritorio, materiales de uso pedag\u00f3gico y equipamiento para la implementaci\u00f3n del Plan de Fortalecimiento en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior Pedag\u00f3gica.<\/p>\n<p><b>k)<\/b> La contrataci\u00f3n de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, as\u00ed como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargar\u00e1 las funciones de Coordinador Pedag\u00f3gico o Coordinador de Tutor\u00eda para la implementaci\u00f3n de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; as\u00ed como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educaci\u00f3n secundaria, para la implementaci\u00f3n de la Jornada Escolar Completa.<\/p>\n<p><b>21.2<\/b> Las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedag\u00f3gicas se\u00f1aladas en el literal j) del numeral precedente, se efect\u00faan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente a\u00f1o fiscal. Cada transferencia, con excepci\u00f3n de la primera que se realice en el a\u00f1o 2016, se efect\u00faa en base a los resultados de la ejecuci\u00f3n de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la \u00faltima transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el R\u00e9gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de las intervenciones y acciones pedag\u00f3gicas reguladas en el literal j) del numeral precedente del presente art\u00edculo, seg\u00fan corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 28 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Los recursos previstos para financiar las mencionadas intervenciones que no se transfieran hasta el mes de agosto del 2016, se destinar\u00e1n a financiar lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la presente Ley, para cuyo efecto no resulta aplicable el art\u00edculo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de su titular, emitir\u00e1 las normas complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><b>21.3<\/b> Para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente art\u00edculo, en los casos que corresponda, exon\u00e9rase al Ministerio de Educaci\u00f3n y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el art\u00edculo 6 de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>21.4<\/b> Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente art\u00edculo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Educaci\u00f3n, a solicitud de este \u00faltimo, previa aprobaci\u00f3n de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educaci\u00f3n en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n para financiar acciones a cargo de las universidades p\u00fablicas<\/b><br \/>\nEn el marco de lo dispuesto en la Primera Disposici\u00f3n Complementaria Final de la <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/noticia\/?portada=56728\" target=\"_blank\">Ley 30220, Ley Universitaria<\/a>, autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n, durante el A\u00f1o Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades p\u00fablicas seleccionadas conforme a los criterios y requisitos que ser\u00e1n aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, mediante Decreto Supremo, y previa suscripci\u00f3n de convenios.<\/p>\n<p>Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente art\u00edculo se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Educaci\u00f3n, a propuesta de este \u00faltimo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 23. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas No Escolarizados de Educaci\u00f3n Inicial, adquisici\u00f3n de \u00fatiles escolares y acondicionamiento de infraestructura para la atenci\u00f3n de estudiantes con necesidades educativas especiales<\/b><\/p>\n<p><b>23.1<\/b> Autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n, durante el A\u00f1o Fiscal 2016, a financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 23.2 del presente art\u00edculo:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2016, que incluye el mantenimiento preventivo y\/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisici\u00f3n de \u00fatiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedag\u00f3gico y equipamiento menor, hasta por la suma de S\/. 358 761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00\/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S\/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00\/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa, y hasta S\/. 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00\/100 NUEVOS SOLES) para la adquisici\u00f3n de \u00fatiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedag\u00f3gico, as\u00ed como equipamiento menor, para primaria y secundaria.<\/p>\n<p><b>b)<\/b> El acondicionamiento de la infraestructura, la adquisici\u00f3n de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contrataci\u00f3n de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y t\u00e9cnico-productiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta por la suma de S\/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00\/100 NUEVOS SOLES).<\/p>\n<p><b>c)<\/b> El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educaci\u00f3n Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S\/. 17 440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00\/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S\/. 1 150 000,00 (UN MILL\u00d3N CIENTO CINCUENTA MIL Y 00\/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral.<\/p>\n<p><b>23.2<\/b> Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar, para la adquisici\u00f3n de \u00fatiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedag\u00f3gico y equipamiento menor para primaria y secundaria, para el acondicionamiento de los locales de los PRONOEI, para el acondicionamiento de infraestructura, la adquisici\u00f3n de materiales espec\u00edficos y el equipamiento menor as\u00ed como la contrataci\u00f3n de bienes y servicios necesarios para tal fin, para estudiantes con necesidades educativas especiales, seg\u00fan corresponda, ser\u00e1n desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Naci\u00f3n, a nombre del director de la instituci\u00f3n educativa p\u00fablica, titular o encargado y\/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podr\u00e1n ser abiertas a nombre del director o profesor nombrado de mayor antig\u00fcedad de la instituci\u00f3n educativa; o a nombre de los directores de las <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/directorio-minedu-dre-gre-ugel\/\" target=\"_blank\">Unidades de Gesti\u00f3n Educativa Local (UGEL)<\/a> o funcionarios designados por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justificadas no cuenten con director, titular o encargado.<\/p>\n<p><b>23.3<\/b> El Ministerio de Educaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobar\u00e1 las disposiciones que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><b>23.4<\/b> El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2016, as\u00ed como el acondicionamiento de locales donde funcionan los PRONOEI, deber\u00e1n ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y\/o acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2016. Asimismo, el acondicionamiento de la infraestructura, la adquisici\u00f3n de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contrataci\u00f3n de bienes y servicios necesarios para tal fin, se ejecuta en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de setiembre de 2016.<\/p>\n<p>Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente art\u00edculo, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecuci\u00f3n establecidos, son devueltos al Tesoro P\u00fablico, previa instrucci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n al Banco de la Naci\u00f3n para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p><b>23.5<\/b> Lo establecido en el presente art\u00edculo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educaci\u00f3n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico, y entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 24. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Educaci\u00f3n a favor del Gobierno Regional del Callao<\/b><\/p>\n<p>24.1 Disp\u00f3nese la transferencia de las siguientes Instituciones Educativas ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gesti\u00f3n Educativa Local 04 de la Direcci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n de Lima Metropolitana, a la administraci\u00f3n de la Unidad de Gesti\u00f3n Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> 3089 Los \u00c1ngeles &#8211; Nivel Primaria con C\u00f3digo Modular: 0662841 y Nivel Secundaria con C\u00f3digo Modular: 1054154.<br \/>\n<b>b)<\/b> 380 Los \u00c1ngeles &#8211; Nivel Inicial &#8211; Jard\u00edn con C\u00f3digo Modular: 0661660.<br \/>\n<b>c)<\/b> 3720 Nuestra Se\u00f1ora de la Misericordia &#8211; Nivel Primaria con C\u00f3digo Modular: 0433078 y Nivel Secundaria con C\u00f3digo Modular: 0599365.<br \/>\n<b>d)<\/b> San Luis Gonzaga &#8211; Nivel Inicial &#8211; Jard\u00edn con C\u00f3digo Modular: 1442532 y Nivel Primaria con C\u00f3digo Modular: 1442540.<br \/>\n<b>e)<\/b> San Luis Gonzaga &#8211; CETPRO con C\u00f3digo Modular: 0780262.<\/p>\n<p>Dicha transferencia se efect\u00faa conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>24.2<\/b> Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral precedente, autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n, durante el a\u00f1o fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma de S\/. 2 869 086,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00\/100 NUEVOS SOLES). Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Educaci\u00f3n, a propuesta de este \u00faltimo.<\/p>\n<p><b>24.3<\/b> La transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, seg\u00fan corresponda, de la Unidad de Gesti\u00f3n Educativa Local 04 de la Direcci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n de Lima Metropolitana, a favor de la Unidad de Gesti\u00f3n Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, se realiza a partir del d\u00eda siguiente de publicado el Decreto Supremo que autorice la transferencia de partidas dispuesta en el numeral anterior.<\/p>\n<p><b>24.4<\/b> En el marco de lo establecido en el numeral 24.1 del presente art\u00edculo y hasta que se culmine el proceso de transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n a continuar efectuando el pago de las obligaciones de las referidas Instituciones Educativas.<\/p>\n<p><b>24.5<\/b> El presente art\u00edculo entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 25. Modificaciones presupuestarias a favor de la SUNEDU<\/b><\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n durante el a\u00f1o fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educaci\u00f3n Superior Universitaria (SUNEDU), hasta por la suma de S\/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00\/100 NUEVOS SOLES), para financiar las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de condiciones b\u00e1sicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de este \u00faltimo pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente art\u00edculo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Educaci\u00f3n, a solicitud de este \u00faltimo, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educaci\u00f3n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 26. Colegios de Alto Rendimiento (COAR)<\/b><\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Ministerio de Educaci\u00f3n, a partir de la vigencia de la presente Ley, a realizar la gesti\u00f3n educativa, administrativa y financiera, de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en el marco de la Pol\u00edtica Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto Desempe\u00f1o, en virtud de los convenios suscritos y los que se suscriban para tal fin entre los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educaci\u00f3n, con el objetivo de implementar y gestionar el modelo de servicio educativo para la atenci\u00f3n de estudiantes con alto desempe\u00f1o, aprobado mediante Resoluci\u00f3n Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida gesti\u00f3n incluye la contrataci\u00f3n de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento.<br \/>\nLo dispuesto en el presente art\u00edculo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educaci\u00f3n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico, y en el marco de los respectivos convenios.<br \/>\nEl Ministerio de Educaci\u00f3n emitir\u00e1 las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n de la medida establecida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 27. Pago del bono autorizado por el art\u00edculo 22 de la Ley 30281 en el a\u00f1o 2016<\/b><\/p>\n<p>Disp\u00f3nese, excepcionalmente, que el pago del bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera P\u00fablica Magisterial, al que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector P\u00fablico para el A\u00f1o Fiscal 2015, para los profesores cuyo <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/noticia\/nombramiento-docente\/\" target=\"_blank\">concurso de nombramiento<\/a> ha sido efectuado durante el a\u00f1o fiscal 2015, se realiza durante el primer trimestre del a\u00f1o fiscal 2016.<br \/>\nEl presente art\u00edculo entra en vigencia al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28. Medidas excepcionales para la contrataci\u00f3n de CAS<\/b><\/p>\n<p><b>28.1<\/b> Disp\u00f3nese que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del a\u00f1o 2016, de los contratos de personal bajo el R\u00e9gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecuci\u00f3n de: la Jornada Escolar Completa; la ense\u00f1anza del idioma ingl\u00e9s en instituciones educativas p\u00fablicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas P\u00fablicas de Primaria y Secundaria de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Regular; el acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formaci\u00f3n en Alternancia (CRFA); y, la contrataci\u00f3n de especialistas en seguimiento de gesti\u00f3n administrativa en las Unidades de Gesti\u00f3n Educativa Local (UGEL), a los que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del art\u00edculo 21 de la presente Ley. Los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, ser\u00e1n transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del art\u00edculo 21 de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>28.2<\/b> Para dicho efecto, la contrataci\u00f3n de personal debe efectuarse conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><b>28.3<\/b> Los recursos a los que se refiere el presente art\u00edculo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 29. Bono de Incentivo al Desempe\u00f1o Escolar (BDE)<\/b><\/p>\n<p>Autor\u00edzase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Educaci\u00f3n y a los Gobiernos Regionales a otorgar el Bono de Incentivo al Desempe\u00f1o Escolar (BDE), al que se refiere el numeral 10.1 del art\u00edculo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y sus modificatorias.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 30. Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios para los profesores nombrados sin t\u00edtulo pedag\u00f3gico<\/b><br \/>\nPrec\u00edsase que, en el marco de la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/noticia\/ley-de-reforma-magisterial\/\" target=\"_blank\">Ley de Reforma Magisterial<\/a>, a los profesores nombrados sin t\u00edtulo pedag\u00f3gico que han sido retirados del servicio p\u00fablico magisterial por no haber obtenido o acreditado el t\u00edtulo profesional pedag\u00f3gico, les corresponde percibir una Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios, la misma que se determina conforme a lo establecido en el inciso c) del art\u00edculo 54 del Decreto Legislativo 276, y en el inciso a) del art\u00edculo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM.<br \/>\nPara tal efecto, autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S\/. 25 089 635,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00\/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la compensaci\u00f3n por tiempo de servicios de los profesores nombrados sin t\u00edtulo pedag\u00f3gico, cesados durante el A\u00f1o Fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.<br \/>\nLas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente art\u00edculo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el ministro de Educaci\u00f3n, a solicitud de este \u00faltimo.<br \/>\nLa presente disposici\u00f3n entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 31. Acuerdo entre el Ministerio de Educaci\u00f3n y UNESCO<\/b><\/p>\n<p>Autor\u00edzase, por excepci\u00f3n, al Ministerio de Educaci\u00f3n a celebrar durante el a\u00f1o 2016 acuerdos de asistencia t\u00e9cnica con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en sistemas educativos, para el desarrollo de las actividades vinculadas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de Lineamientos de Pol\u00edtica de Formaci\u00f3n Docente, as\u00ed como aqu\u00e9llas vinculadas a la formulaci\u00f3n, conducci\u00f3n, implementaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedag\u00f3gicas docentes, y la implementaci\u00f3n de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los acuerdos ser\u00e1n suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebraci\u00f3n se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe t\u00e9cnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer informaci\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por \u00e9stos.<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de asistencia t\u00e9cnica celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposici\u00f3n. Dicha transferencia se aprueba mediante resoluci\u00f3n del titular del pliego Ministerio de Educaci\u00f3n, la misma que se publica en el <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/noticia\/normas-legales-el-peruano\/\" target=\"_blank\">diario oficial El Peruano<\/a>.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 32. Pol\u00edtica remunerativa de docentes contratados<\/b><\/p>\n<p>Except\u00faase al Ministerio de Educaci\u00f3n y a los Gobiernos Regionales, durante el A\u00f1o Fiscal 2016, de lo establecido en el art\u00edculo 6 y en el numeral 9.1 del art\u00edculo 9 de la presente Ley, para incrementar la remuneraci\u00f3n mensual del profesorado contratado, hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposici\u00f3n Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 33. Autorizaci\u00f3n para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional program\u00e1tico<\/b><\/p>\n<p>Autor\u00edzase, excepcionalmente, al Ministerio de Educaci\u00f3n a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional program\u00e1tico, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S\/. 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00\/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que fuera necesario, la aplicaci\u00f3n de las acciones establecidas en el presente cap\u00edtulo, quedando, s\u00f3lo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del art\u00edculo 9, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico, y del art\u00edculo 12 de la presente Ley, as\u00ed como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del art\u00edculo 41 y en el art\u00edculo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educaci\u00f3n queda exceptuado de lo dispuesto por el numeral 9.4 del art\u00edculo 9 de la presente Ley, para la implementaci\u00f3n en Lima Metropolitana de las acciones reguladas en el literal j) del numeral 21.1 del art\u00edculo 21 de la Ley.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.educacionenred.pe\/noticia\/?portada=86079#ixzz3tfXNNZLQ\">Educacionenred.pe<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso de la Rep\u00fablica hizo oficial la publicaci\u00f3n en el diario oficial El Peruano la\u00a0LEY N\u00ba 30372 &#8211; Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":63,"featured_media":9091,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"spay_email":""},"categories":[125],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v18.0 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Sector Educaci\u00f3n - Ley de Presupuesto para el A\u00f1o Fiscal 2016 - Red Peruana de Gestores de la Educaci\u00f3n<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.edugestores.pe\/?p=9090\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sector Educaci\u00f3n - Ley de Presupuesto para el A\u00f1o Fiscal 2016 - Red Peruana de Gestores de la Educaci\u00f3n\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El Congreso de la Rep\u00fablica hizo oficial la publicaci\u00f3n en el diario oficial El Peruano la\u00a0LEY N\u00ba 30372 &#8211; 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