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Archivan la sentencia Acción Popular N°6140-2014 interpuesta por el sindicato de directivos de Lambayeque

22 de marzo de 201631 de marzo de 2016 AdministradorNoticias

El 20° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima ha resuelto mediante Resolución N°07 de fecha 14 de marzo de 2016, que considerando lo expuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación,  no hay situación de hecho que restituir a los directores de Instituciones Educativas Públicas de Lambayeque que lo demandaron como efecto de la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED, y que por lo tanto la Sentencia N° 6140-2014-Lima de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de la República ha sido ejecutada y debe ser archivada.

Revisemos brevemente los antecedentes.  El 27 de enero de 2016, el 20°Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima requirió al MINEDU cumplir -en el plazo de 10 días- con lo dispuesto en la Sentencia N° 6140-2014-Lima, de fecha 26 de marzo de 2015. Dicha Sentencia Constitucional Acción Popular había declarado la nulidad de la Resolución Ministerial  N° 262-2015-ED que aprobó la Directiva que regulaba el Concurso de Acceso de Cargos Directivos del año 2013, Directiva N° 018-2013-MINEDU/ VMGP/ DIGEDD.  La Sentencia fue favorable a la demanda  presentada en el 2013 por el Sindicato de Directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular de Lambayeque.

La Procuraduría Pública del MINEDU informó al 20° Juzgado Especializado que la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP/DIGEDD, declarada nula por la Sentencia N° 6140-2014-Lima, no había generado ninguna consecuencia respecto a los profesores que ejercían cargos directivos al 29 de mayo de 2013 ya que no se adjudicó ninguna plaza ni se retornó a algún directivo a su plaza docente de origen en el marco del Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2013. Como se recordará el Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2013 fue primero suspendido y luego dejado sin efecto por sendas Resoluciones Ministeriales.  No existió, por tanto, ninguna situación de hecho o de derecho preexistente que deba reponerse  respecto a los directores que ejercían cargos directivos en esa fecha, dándose cumplimiento a la Sentencia N° 6140-2014-Lima.

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