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Edugestores: 5 Aspectos clave de las modificaciones a los artículos sobre gestión del reglamento de la Ley General De Educación

19 de agosto de 201623 de septiembre de 2016 AdministradorNoticias, Publicaciones
  1. El Reglamento aclara que las UGEL son instancias de ejecución del Gobierno Regional dependientes de la Dirección Regional de Educación (Art. 141)
  2. Diferencia el rol de la Dirección Regional de Educación como responsable de la política educativa regional, en concordancia con la política educativa nacional (Art. 146) mientras que el rol de la UGEL es de atender a las instituciones educativas de Educación Básica y CETPRO de su ámbito (art. 141). Estos roles son concretados en las funciones de cada instancia de gestión.
  3. El Gobierno Regional aprueba mediante ordenanza la organización de la Dirección Regional de Educación (art. 147) y la organización de las UGEL a propuesta de la DRE (art. 142). El Ministerio de Educación aprueba disposiciones que promueven la mejora del diseño organizacional en las DRE y UGEL, basado en un enfoque de gestión por procesos orientada a resultados, las cuales podrán ser consideradas por los Gobiernos Regionales (Art. 153)
  4. El Ministerio de Educación ejerce el rol rector y de monitoreo de la calidad y prestación del servicio educativo. Es decir, el Ministerio de Educación no brinda servicios educativos.
  5. Estas normas reglamentarias se complementan con los Lineamientos de Gestión Descentralizada del Sector Educación.

Acceda en el siguiente enlace al texto que modifica los artículos sobre gestión del reglamento de la Ley General De Educación.

 

 

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