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La recentralización del conjunto del Poder Ejecutivo, por Manuel Iguiñiz

6 de abril de 201814 de abril de 2018 AdministradorArtículos diversos, Noticias

Por Manuel Iguiñiz

Luego de  un largo y lento proceso de recentralización, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski  procedió a dar sustento legal al centralismo dominante en el accionar del Poder Ejecutivo a través del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con fecha 20 de marzo mediante  Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

El reglamento se ocupa de regular la competencia exclusiva que detenta el Poder Ejecutivo para diseñar  y supervisar las políticas nacionales y sectoriales de cumplimiento obligatorio por todos los niveles de gobierno. Sin embargo, el reglamento no respeta disposiciones de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) al  respecto y se desmarca asimismo de la Constitución Política reformada en materia de descentralización[1] y de las leyes  de desarrollo constitucional, como la Ley de Bases de la Descentralización y las leyes orgánicas de las entidades del Estado.

Se ha ido ampliando la distancia entre el ejercicio político de los gobiernos y el diseño inicial de la descentralización desarrollado entre los años 2002 y el 2005, con tendencia a mantener una relación – sin autonomía – entre niveles  de gobierno y propensa a la  desconcentración.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) es precisa al indicar que las políticas nacionales y sectoriales son de cumplimiento obligatorio y se formulan democráticamente. Aún tratándose de las competencias exclusivas, el Estado democrático, en ningunos de sus alcances actúa como un Estado  autocrático.

Las competencias exclusivas no deben ser  entendidas como competencias desconectadas o sin vínculos entre los niveles de gobierno, tanto en su formulación, como  en su ejecución. Una competencia exclusiva como la de Orden Interno,  Policía Nacional y de Fronteras, no puede ser delegada por el Poder Ejecutivo pero debe implementarse en coordinación  y cooperación con los municipios y los gobiernos regionales como lo establece la LOPE.

Respecto de las competencias exclusivas la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dice en su artículo 4°: “Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos  de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.”

El Reglamento que regula las Políticas Nacionales desconoce esa coordinación con los gobiernos regionales y locales. En su artículo 8 dice respecto a las políticas públicas que:

Art. 8.- Políticas nacionales

“8.3 Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno.

8.4 Los ministerios tienen a cargo la coordinación de sus políticas nacionales, contando con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de su formulación y seguimiento, en lo que resulte pertinente.”

De igual manera  dos conceptos claves de gestión pública, el de acción multisectorial  (Art.15)  y el de rectoría (Art-16), indispensables para la calidad y equidad de los servicios públicos de función compartida como educación y salud son distorsionados, pues  ignoran  a los otros niveles de gobierno.

[1] Constitución Política del Estado. Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV referido a la descentralización. Ley N° 27680.
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