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Minedu: decreto de urgencia no obliga a colegios privados a despedir profesores

20 de enero de 20204 de febrero de 2020 AdministradorNoticias

El Ministerio de Educación (Minedu) aclaró que el Decreto de Urgencia 002-2020, aprobado recientemente para combatir la informalidad y fortalecer el servicio que dan las instituciones educativas privadas, no pondrá en riesgo el empleo de los profesores que laboran en estos centros sin contar con título pedagógico o profesional.

A través de una nota de prensa explicaron que si bien el artículo 58 de la Ley 28044, Ley General de Educación, señala que para ejercer la docencia es requisito indispensable contar con título pedagógico o título profesional, el Censo Escolar 2019 determinó que el 23,8% del personal que imparte la enseñanza en instituciones educativas privadas carece de título o no ha concluido sus estudios.

En consecuencia, el decreto ha contemplado un plazo de cinco años para que los colegios privados subsanen esta situación y cumplan con lo que exige la ley.

Durante este periodo, la supervisión del cumplimiento del artículo 58 de la Ley General de Educación será orientativa y no tendrá como finalidad sanciones, sino que será de acompañamiento durante el proceso que debe culminar en la titulación de todos los docentes contratados en los colegios privados con fecha previa a la vigencia del decreto.

-No a la informalidad-

Hay que precisar que el D. U. 002-2020 contempla una serie de medidas para terminar con la informalidad en el servicio educativo privado.

Solo en Lima Metropolitana se han detectado 1.315 instituciones educativas privadas que prestan servicios informales y 264 establecimientos que funcionan sin autorización del sector. En la víspera la ministra del sector, Flor Pablo, indicó que el cierre gradual de estos últimos empezará en los próximos días.

En cambio el primer grupo recibirá orientación para lograr su formalización.

Tomado de El Comercio

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