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Establecen monto de la asignación temporal para Especialistas en Educación

24 de abril de 201629 de abril de 2016 AdministradorNoticias
En cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial que prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales se encuentra la asignación por Especialista en Educación; el Presidente de la República aprobó con fecha 20 de abril de 2016 y mediante el Decreto Supremo 087-2016-EF, el monto de la asignación temporal por desempeño del cargo de Especialista en Educación el cual asciende a la suma de un mil quinientos soles (S/.1,500).
Esta asignación temporal no tiene carácter remunerativo ni pensionable ni se incorpora a la RIM del profesor. Tampoco forma parte del cálculo para la asignación por tiempo de servicios o cualquier tipo de bonificaciones, asignaciones o entreas ni está afecta a cargas sociales.
Dicha asignación temporal será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y será otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla. El desempeño de la función efectiva comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.
La asignación temporal para Especialistas en Educación entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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