Skip to content

comunicaciones@edugestores.pe

Red Peruana de Gestores de la Educación

Red Peruana de Gestores de la Educación

Red Peruana de Gestores de la Educación

  • Inicio
  • Normativas
  • Biblioteca
  • Ejes
    • 〉Ed. rural
    • 〉Ed. de jóvenes y adultos
    • 〉EIB
    • 〉Gestión descentralizada
  • Regiones
    • 〉Apurimac
    • 〉Cajamarca
    • 〉Cusco
    • 〉Lima Metrop.
  • Mi Cuenta
    • 〉Mensajes
    • 〉Amigos
    • 〉Grupos
    • 〉Eventos
    • 〉Salir
  • Inicio
  • Normativas
  • Biblioteca
  • Ejes
    • 〉Ed. rural
    • 〉Ed. de jóvenes y adultos
    • 〉EIB
    • 〉Gestión descentralizada
  • Regiones
    • 〉Apurimac
    • 〉Cajamarca
    • 〉Cusco
    • 〉Lima Metrop.
  • Mi Cuenta
    • 〉Mensajes
    • 〉Amigos
    • 〉Grupos
    • 〉Eventos
    • 〉Salir

Cuarentena focalizada: en 7 regiones inmovilización obligatoria continuará todo el domingo

27 de junio de 20203 de julio de 2020 AdministradorNoticias

Durante la ampliación del estado de emergencia nacional, que regirá del 1 al 31 de julio, la inmovilización social obligatoria será todo el domingo en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, mientras que de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente. Además, continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

En consecuencia, en los referidos siete departamentos estará permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
El Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario El Peruano, en su artículo 3 (Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas) dispone que en el resto del país la inmovilización social obligatoria será desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
“Durante la vigencia del estado de emergencia nacional se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día”, detalla.
Según el Ministerio de Salud, en Arequipa se han reportado 212 fallecidos; en Ica, 449; en Junín, 124; en Huánuco, 52; en San Martín, 131; en Madre de Dios, 25, y en Áncash, 444.
En el Artículo 2 se señala que ” Los  niños,  niñas  y  adolescentes  menores  de  catorce  (14)  años,  así  como  las  personas  en  grupos  de  riesgo  como  los  adultos  mayores  de  sesenta  y  cinco  (65)  años  y  los  que  presenten  comorbilidades  conforme  lo  determina  la  Autoridad  Sanitaria  Nacional,  deberán  continuar  en  aislamiento  social  obligatorio  (cuarentena),  con  las  excepciones  señaladas  en  el  presente  decreto  supremo”.

Gobierno amplía estado de emergencia hasta el 31 de julio por coronavirus by Agencia Andina on Scribd

La norma anterior vigente hasta el 30 de junio, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, precisa que en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, y las provincias de Santa, Huarmey y Casma (Áncash), la inmovilización social obligatoria rige desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
También al personal de limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales (según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Las farmacias, droguerías y boticas podrán brindar atención.
Asimismo, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su documento nacional de identidad. La autorización es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su
función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o  salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.  En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
Facebook0Tweet0LinkedIn0Email0
LEER MAS

Navegación de entradas

Previamente: Aprendo en Casa: escolares peruanos cultivarán los valores deportivos de Lima 2019
Siguiente: Loreto: Cerca de 200 maestros habrían fallecido por Covid-19

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Facebook Pagelike Widget
Facebook Pagelike Widget

Menú

  • Inicio
  • Normativas
  • Biblioteca
  • Ejes
    • 〉Ed. rural
    • 〉Ed. de jóvenes y adultos
    • 〉EIB
    • 〉Gestión descentralizada
  • Regiones
    • 〉Apurimac
    • 〉Cajamarca
    • 〉Cusco
    • 〉Lima Metrop.
  • Mi Cuenta
    • 〉Mensajes
    • 〉Amigos
    • 〉Grupos
    • 〉Eventos
    • 〉Salir

Edugestores | 2022
Share this ArticleLike this article? Email it to a friend!

Email sent!